El GHRP-2, conocido en el ámbito farmacéutico como pralmorelina, ocupa un punto intermedio en su familia: más potente que el GHRP-6, menos limpio que la ipamorelina, y con un detalle regulatorio que lo distingue del resto.
La aprobación japonesa
Es el único secretagogo tipo grelina con un registro regulatorio vigente. En Japón está aprobado bajo el nombre pralmorelina como agente diagnóstico para evaluar la deficiencia de hormona de crecimiento.
El uso es concreto: se administra una dosis única, se miden los niveles de hormona de crecimiento en sangre durante las horas siguientes, y se determina si la hipófisis responde adecuadamente. Es un test, no un tratamiento.
Ese detalle se cita a veces como aval general del compuesto, y conviene deshacer la confusión. Una dosis única en contexto hospitalario con fines diagnósticos y un uso repetido durante meses buscando composición corporal son situaciones que no comparten ni la exposición acumulada ni el perfil de riesgo. La aprobación japonesa dice que el compuesto es seguro para el primer escenario. No dice nada sobre el segundo.
Dónde encaja
Frente al GHRP-6: más potente por miligramo, con bastante menos efecto sobre el apetito y menor elevación de cortisol y prolactina. Es una mejora clara en casi todos los aspectos.
Frente a la ipamorelina: más potente en el pulso de hormona de crecimiento, pero eleva cortisol y prolactina, cosa que la ipamorelina no hace de forma significativa.
La elección entre ambos depende de qué se priorice. Si el criterio es un perfil hormonal limpio, la ipamorelina domina. Si es potencia bruta, el GHRP-2.
El vacío conocido
El mismo de toda la familia, y conviene no perderlo de vista: el efecto sobre la hormona de crecimiento está documentado; los desenlaces clínicos, no. No hay ensayos que hayan medido masa muscular, fuerza, grasa corporal ni recuperación con GHRP-2 administrado de forma sostenida.
Con uso prolongado, lo que conviene monitorizar es la glucosa en ayunas y la sensibilidad a la insulina, además de prolactina si aparecen síntomas.
Para deportistas federados: prohibido bajo la categoría S2, mencionado explícitamente en la lista de la Agencia Mundial Antidopaje.

